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22 febrero, 2019 a las 5:46 pm
#891077

Gonzalo del Castillo
Participante
La respuesta a la segunda pregunta es el punto 1. El Artículo 10 (Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE) del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques (TEMA 8) establece que «previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación..»