Preguntas examen PPER

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    • #887779

      Andreu Blasco
      Participante

      La participación de una embarcación de carácter náutico colectivo o deportivo ¿Que consecuencias produce?

      a)Interrumpe el despacho que este en vigor en la fecha del mismo y debe solicitar uno nuevo.

      B)No interrumpe el despacho que este en vigor en la fecha del mismo.

      c) No interrumpe el despacho en vigor, pero debe solicitar uno especifico para el evento con limitación temporal

      d)Interrumpe el despacho en vigor y debe solicitar uno especifico para el evento con limitación temporal.

      La correcta es la B)? NO?

    • #888104

      Andreu Blasco
      Participante

      Abanderamiento y matriculación (listas 6ª y 7ª).- Usted tiene una embarcación de 10 metros de eslora que hallo abandonada en alta mar, y quiere abanderarla en lista 7ª.La embarcación es del año 1972 y no tiene Marcado CE. ¿Qué paso previo al registro de la embarcación deberá realizar para poder abanderar su embarcación, según el artículo 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata sobre Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE? Señala la respuesta correcta

      1. El paso previo es un procedimiento de evaluación de la conformidad. Una vez obtenido dicho marcado CE, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

      2. EL paso previo es un procedimiento de inspección inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

      3. El paso previo es un reconocimiento inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

      4. El paso previo es solicitar la preinscripción, en el Registro de buques de la Capitanía Marítima.

      • #891077

        Gonzalo del Castillo
        Participante

        La respuesta a la segunda pregunta es el punto 1. El Artículo 10 (Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE) del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques (TEMA 8) establece que  «previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación..»

    • #891039

      Gonzalo del Castillo
      Participante

      Afirmativo, la respuesta correcta es la opción B, puedes encontrar la respuesta en el apartado f) del artículo 9 del  Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.  (TEMA 7)

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