Respuesta a: DUDAS

#844261

Gonzalo del Castillo
Participante

Aquí unas dudas resueltas de un compañero acerca del tema 2:

#Artículo 10:
En la última frase de este artículo se menciona la misma obligación de consignación….
¿Está se refiere a la misma obligación que tienen los buques extranjeros verdad? ¿O se refiere a la de las embarcaciones de recreo?
Las embarcaciones quedan fuera de esa obligación, la respuesta a la primera pregunta es afirmativa. En puertos nacionales estarán obligados a tener consignatarios:
  • Los buques extranjeros
  • Los buques nacionales cuando se establezca reglamentariamente.
#¿Que es el paso inocente?
Por paso inocente se entiende navegar por el mar territorial (de un estado) con el fin de atravesarlo, o dirigirse a sus aguas interiores (entrar o salir de ellas), de manera rápida e ininterrumpida (aunque sea comprensible detenerse o fondear), SIN PERJUDICAR LA PAZ, EL BUEN ORDEN O LA SEGURIDAD DEL ESTADO POR CUYAS AGUAS SE NAVEGUE.
#¿Donde está el artículo 1?
Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Navegación Marítima faltan, se trata de un fallo, los podéis encontrar en la carpeta del tema 2 en el Dropbox,  pdf «TÍTULO PRELIMINAR LNM»
¿Me puedes pasar por favor las soluciones de los test de este tema?
Podéis encontrar en la carpeta del tema correspondiente del dropbox, los test que entregué en la primera clase resueltos.