Respuesta a: descarga de aguas sucias

#558250

Jose Manuel
Participante

Hola Equipo Escola Port.

Disculpad que insista con este tema pero es que en lugar de tenerlo más claro estoy aun mas confuso.

Resulta que la orden de fomento referida 1144/2003, que he descargado de Internet, además del punto a) indicado en vuestra respuesta, también está el punto b que dice:

<b> <em class=»cR»>b) </b> <em class=»cR»> que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes;

Por lo que volvemos a que SI está permitido la descarga de aguas sucias hasta 3 millas de la costa, siempre que no sea en las aguas protegidas del apartado 1 y que estén tratadas según el apartado 6, sin sólidos flotantes visibles ni ocasionando decoloración. De hecho en la misma FOM se añade la tabla que aparece en la documentación del curso corroborando lo escrito en los diferentes apartados.

Así que, en lo que respecta al contenido de la orden de fomento, la respuesta la tengo clara.

Lo que no entiendo es porqué en este test se da por buena una respuesta distinta al contenido oficial, y es aquí donde espero una explicación consistente que no me ponga en riesgo a la hora de hacer el examen PER oficial.

Quedo a la espera de vuestros comentarios.

Saludos cordiales,

José Manuel Girón.