descarga de aguas sucias

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    • #555743

      Jose Manuel
      Participante

      Hola Equipo Escola Port

      He realizado el test de la unidad 4. Se pregunta si se pueden descargar aguas sucias a menos de 3 millas siendo la respuesta correcta que no, pero en la tabla del contenido de la unidad dice que si se puede, siempre que sea con tratamiento, ni sólidos ni decoloración.

      La misma disyuntiva aparece en una pregunta posterior, en la que la respuesta correcta es que no está permitido la descarga de aguas sucias a menos de 3 millas.

      Pfv, díganme que es lo que está bien, si el test o el contenido de la unidad.

      Gracias y saludos cordiales,

      José Manuel Girón

       

    • #557799

      Escola Port
      Superadministrador

      Hola José Manuel

      No está permitido la descarga de aguas sucias a menos de 3 millas.

      Según la orden de Fomento en el apartado 2 del artículo 24:

      «a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas…

      Lo que indica la tabla del temario es correcto y se corresponde con la norma, solo que es algo confuso el término «HASTA» el cual nos lleva a pensar en tres millas desde la costa.

    • #558250

      Jose Manuel
      Participante

      Hola Equipo Escola Port.

      Disculpad que insista con este tema pero es que en lugar de tenerlo más claro estoy aun mas confuso.

      Resulta que la orden de fomento referida 1144/2003, que he descargado de Internet, además del punto a) indicado en vuestra respuesta, también está el punto b que dice:

      <b> <em class=»cR»>b) </b> <em class=»cR»> que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes;

      Por lo que volvemos a que SI está permitido la descarga de aguas sucias hasta 3 millas de la costa, siempre que no sea en las aguas protegidas del apartado 1 y que estén tratadas según el apartado 6, sin sólidos flotantes visibles ni ocasionando decoloración. De hecho en la misma FOM se añade la tabla que aparece en la documentación del curso corroborando lo escrito en los diferentes apartados.

      Así que, en lo que respecta al contenido de la orden de fomento, la respuesta la tengo clara.

      Lo que no entiendo es porqué en este test se da por buena una respuesta distinta al contenido oficial, y es aquí donde espero una explicación consistente que no me ponga en riesgo a la hora de hacer el examen PER oficial.

      Quedo a la espera de vuestros comentarios.

      Saludos cordiales,

      José Manuel Girón.

       

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