Inicio Foro PPER – Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Duda sobre respuesta pregunta 4 examen Marzo 2011

Duda sobre respuesta pregunta 4 examen Marzo 2011

  • Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años por Cassandra.
Mostrando 2 respuestas a los debates
  • Autor
    Entradas
    • #965706

      Cassandra
      Participante

      hola.

      Duda sobre respuesta pregunta 4 examen Marzo 2011

      se pregunta el organo competente para responder a la solicitud de autorización para acceder a un lugar de refugio. la respuesta según el tablero es la C (la administración marítima). Leyendo el articulo 299 asistencia y refugio pone que la autoridad competente es el director general de la marina mercante que seria la respuesta D.


      @Gonzalo
      : cual es correcta?
      gracias

      Casandra

    • #969703

      Gonzalo del Castillo
      Participante

      Hola Casandra,

      Es una pregunta un poco comprometida, la respuesta correcta es Administración Marítima. Sabemos que la DGMM es el órgano central de la Administración Marítima, en este caso en concreto entran en juego las Capitanías Marítimas, órganos periféricos de la misma.

      Como bien dices el artículo 299 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Tema 1) dice «El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto los buques necesitados de asistencia», pero esta pregunta habla sobre «autorización» y «petición/solicitud», por tanto tendremos que consultar el artículo 21 del Real Decreto 210/2004 por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (Tema 6), que dice: «Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en aguas marítimas españolas, la Administración marítima decidirá, de acuerdo con la información y los elementos de juicio disponibles en cada momento, otorgar la autorización cuando el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida sea inferior al que se seguiría de adoptarse otras medidas alternativas de auxilio al buque. En caso contrario denegará la autorización, motivando su resolución.». La aclaración a esta ambigüedad la encontramos en la definición de Administración Marítima en el artículo 3 de este Real Decreto, «Administración marítima: la Dirección General de la Marina Mercante y, bajo su dirección, las Capitanías Marítimas y la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)». 

       

      Espero que sirva como aclaración a tu duda,

      Saludos

      Gonzalo del Castillo

    • #970810

      Cassandra
      Participante

      Si. Muchas gracias Gonzalo.

      Feliz fin de semana

       

Mostrando 2 respuestas a los debates
  • Debes estar registrado para responder a este debate.