UT 4. BALIZAMIENTO / RIPA


 


BALIZAMIENTO


El sistema de balizamiento marítimo y otras ayudas a la navegación establece las reglas aplicables a todas las marcas fijas, flotantes y electrónicas destinadas a indicar:

  • Los límites laterales de los canales navegables.
  • Los peligros naturales y otros obstáculos como los naufragios.
  • Recalada, rumbo a seguir y otras zonas o configuraciones de importancia para el navegante.
  • Peligros nuevos.

 

El sentido convencional del balizamiento debe ser el sentido general que sigue el navegante que procede de alta mar, cuando se aproxima a un puerto, río, estuario o vía navegable.

 

Fig13 – Sentido convencional de balizamiento - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar

 


Marcas laterales

 

En función del “sentido convencional de balizamiento” las marcas laterales de la región A utilizan los colores rojo y verde, de día y de noche, para indicar los lados de babor y estribor respectivamente de un canal.

Fig14 – Forma de las marcas laterales - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar


Marcas laterales de bifurcación

 

En el punto de bifurcación de un canal puede utilizarse una marca lateral modificada para indicar el canal principal, es decir, la ruta que el servicio de señales marítimas competente considera más apropiada para navegar. Siguiendo el sentido convencional de balizamiento, se puede indicar el canal principal mediante unas marcas laterales modificadas de la manera siguiente:

 

Fig15 – Forma de las marcas laterales de bifurcación - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar


Marcas de peligro aislado

Una marca de peligro aislado es una marca colocada o fondeada sobre un peligro a cuyo alrededor las aguas son navegables.

 

PNB - PER · Balizamiento - marcas de peligro aislado · Escola Port Barcelona
DESCRIPCIÓN
Color Negro con una o varias bandas horizontales rojas.
Forma (boyas) De castillete o espeque, generalmente.
Marca de tope (si tiene) 2 esferas negras superpuestas.
Color de luz (si tiene) Blanco.
Ritmo Destellos en grupos de 2. Gpd2.

 

 


RIPA – Reglamento internacional para la prevención de abordajes


Las motos náuticas, como embarcaciones de propulsión mecánica, deben seguir la normativa de circulación y preferencias que siguen todas las embarcaciones. Se deberán respetar las normas redactadas en los siguientes párrafos, pero siempre utilizando el sentido común.

 


Regla 3. Definiciones generales

 

Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua (incluye hidroaviones y aerodeslizadores).

 

Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.

Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.

 

Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos (excepto con curricán).

 

Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.

 

Buque sin gobierno: embarcación que por una circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

 

Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

 

Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.

 

Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.

 

Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.

 

Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.

 

Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está disminuida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.

 

 


REGLA 5. Vigilancia

 

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje

 

 


REGLA 6. Velocidad de seguridad

 

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores en todos los buques:

  • El estado de visibilidad.
  • La densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.
  • La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.
  • De noche, la existencia de resplandor. Por ejemplo, el producido por luces de tierra.
  • El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
  • El calado en relación con la profundidad disponible de agua.

 


REGLA 7. Riesgo de abordaje

 

Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados. Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • Se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
  • En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

 

Fig16 – RIPA prevención de abordajes - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar

 

 


REGLA 8. Maniobras para evitar el abordaje

 

Toda maniobra para evitar un abordaje será llevada a cabo según las reglas de la presente parte.

 

Si es posible, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque. Deben evitarse los pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.

 

Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar de rumbo puede ser más eficaz para evitar la aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.

 

La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía. Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada.

 

Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.

 

Los buques obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y respetarán lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.

 

Cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
 


REGLA 9. Canales angostos

 

Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

 

Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

 

Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.

 

Los buques no deberán cruzar un canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. El otro buque podrá usar la señal acústica si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.

 

En un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34. El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34. Esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13.

 

Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34.

 

Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.

 

 


REGLA 13. Buque que alcanza

 

Todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

 

Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

 

Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

 

Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.

 

Fig17 – RIPA buque que alcanza - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar

 

 


REGLA 14. Situación “de vuelta encontrada”

 

Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.

Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente. Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia.
Fig18 – RIPA - situación de vuelta encontrada - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar
 


REGLA 15. Situación de cruce

 

Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.

 

Fig19 – RIPA - situación de cruce - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar
 


REGLA 16. Maniobra del buque que “cede el paso”

 

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

 

Fig20 – RIPA – ceda el paso - moto náutica – Escola Port | Formación Profesional del Mar

 

 


REGLA 17. Maniobra del buque que “sigue a rumbo”

 

Cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.

Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

 

 


REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13.

 

CATEGORÍA SE APARTA DE:
Buques de propulsión mecánica, en navegación.
  • Un buque sin gobierno.
  • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
  • Un buque dedicado a la pesca.
  • Un buque de vela.
Veleros, en navegación.
  • Un buque sin gobierno.
  • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
  • Un buque dedicado a la pesca.
Buques, dedicados a la pesca, en navegación.
  • Un buque sin gobierno.
  • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
Un buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales establecidas en el reglamento.
Un buque restringido por su calado navegará con precaución teniendo en cuenta su condición.
Un hidroavión amarado se mantendrá alejado los buques y evitará estorbar su navegación. En circunstancias en que exista riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte.

 

 


REGLA 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

 

De aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.

 

Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.

 

Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Sección I de esta Parte.

 

Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que, si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:

 

  • Un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;
  • Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
  • Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno.

 

Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.
 

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