Respuesta a: Ley de Navegacion Maritima

#897518

Gonzalo del Castillo
Participante

Buenas,

El artículo 3 en su primer punto establece que la ley no se aplicará a buques del Estado, pero también dice que se podrán encontrar excepciones dentro de la ley que sí les serán de aplicación, como es el TÍTULO I, según establece el artículo 5 en su punto 3.  No se trata de una contradicción, mas bien de una aclaración, que podría resumirse en: a buques de estado no le será de aplicación toda la ley pero si aquellos apartados que se indiquen.

«Son buques y embarcaciones de Estado los afectos a la Defensa Nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial.» Registrados en Lista octava, por ejemplo embarcaciones buques de Salvamento Marítimo, cruz roja, protección civil, autoridades portuarias…

En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

Espero que sirva de aclaración,

Saludos

Gonzalo del Castillo