Hola, el art. 3.1 establece que la Ley no aplicará a los buques y embarcaciones del Estado, incluídos los de guerra, SALVO QUE EN ELLA SE ESTABLEZCA OTRA COSA. Y así, el art. 5.2 establece como «OTRA COSA» que sí aplica el Título I, «De la ordenación marítima de la navegación» a los buques de Estado nacionales.
Pero es mi interpretación; Gonzalo lo aclarará si es preciso.
Saludos.
César