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Jose Manuel Hermida Viallet
Muy buenas,
Creo que no ha quedado aclarado la norma vigente. La publicación, «El Libro del PER» de Alfonso Jordana en su edición de noviembre 2012, en EL TEMA 4: LEGISLACION, en la tabla TITULADA NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR DESCARGAS DE RESIDUOS DESDE EMBARCACIONES DE RECREO, encabezado AGUAS SUCIAS y Hasta Tres Millas indica: «Permitido con tratamiento y que la descarga no produzca solidos flotantes ni decoloración de las aguas». A no ser que haya cambiado la legislación desde noviembre 2014, o que la norma fuera citada incorrectamente, queda claro que esta permito el descargo con desinfección , ni sonidos ni desfloración. No puedo referirme al temario ya que no lo he leído.
Habría que revisar también la respuesta a la pregunta del test en linea directamente relacionado a este tema, que indica que solo se puede descargar a menos de tres millas – sin cumplir con la condición citadas – si pondría en peligro la embarcación y las personas abordo. Siempre se pueden obviar estas normas si al hacerlo ponen en peligro a la embarcación y a las personas. Pero esto ultimo no alumbra la regla sobre el descargue haste tres millas o a menos de tres millas.
Agradecería mucho una aclaración sobraste tema.
Aprovecho para agradecer a Aula Nautica por ofrecer estos videos para quienes vamos a tomar el examen PER. Saludos Jose Manuel