Respuesta a: Regimen de descarga de aguas sucias

#3502216

Muy buenas,

Creo que no ha quedado aclarado la norma vigente.  La publicación, «El Libro del PER» de Alfonso Jordana en su edición de noviembre 2012, en EL TEMA 4: LEGISLACION, en la tabla TITULADA  NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR DESCARGAS DE RESIDUOS DESDE EMBARCACIONES DE RECREO, encabezado AGUAS SUCIAS y Hasta Tres Millas indica: «Permitido con tratamiento y que la descarga no produzca solidos flotantes ni decoloración de las aguas».  A no ser que haya cambiado la legislación desde noviembre 2014, o que la norma fuera citada incorrectamente,  queda claro que esta permito el descargo con desinfección , ni sonidos ni desfloración.  No puedo referirme al temario ya que no lo he leído.

Habría que revisar también la respuesta a la pregunta del test en linea directamente relacionado a este tema, que indica que solo se puede descargar a menos de tres millas – sin cumplir con la condición citadas – si pondría en peligro la embarcación y las personas abordo.  Siempre se pueden obviar estas normas si al hacerlo ponen en peligro a la embarcación y a las personas.  Pero esto ultimo no alumbra la regla sobre el descargue haste tres millas o a menos de tres millas.

Agradecería mucho una aclaración sobraste tema.

Aprovecho para agradecer a Aula Nautica por ofrecer estos videos para quienes vamos a tomar el examen PER.    Saludos Jose Manuel