Respuesta a: PREGUNTAS OFICIALES

#2517755

Gonzalo del Castillo
Participante

Buenas Alfonso, siento la tardanza, me temo que no has leído bien el enunciado de la pregunta y te has apresurado a encontrar la respuesta «correcta», si vuelves a leer el enunciado verás como dice «cual de las siguientes NO constituye una infracción grave«, creo que no viste el «no«, ya que la única que no es grave es la respuesta delta (D) que se trataría de una infracción leve en base al reglamento sobre despacho. Transcribo la pregunta por esta vía para que quede aclarada, resalto ese «no» en mayúscula.

7.Despacho de Buques. Según la Orden del 18 de Enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre el despacho de buques, cual de las siguientes infracciones NO constituye una infracción administrativa grave en el ámbito de la Marina Mercante : (DGMM, Abril 2013)

Responda la respuesta correcta

a)El incumplimiento de las normas sobre despacho de buque y sobre el régimen de enrolamiento de tripulaciones y el uso indebido del Rol, contraviniendo el presente Reglamento

b)La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que haya de ir previsto el buque a efectos de despacho y enrolamiento

c)El ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima, con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicho ofrecimiento o entrega

d) (CORRECTA) El incumplimiento del deber de facilitar la información que debe ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacelo de manera incorrecta o deficiente, en materia de despachos, enroles y deseroles

Espero haber aclarado tu duda,

Saludos,

Gonzalo del Castillo