Muy buenas,
Creo que no ha quedado aclarado la norma vigente. La publicación, «El Libro del PER» de Alfonso Jordana en su edición de noviembre 2012, en EL TEMA 4: LEGISLACION, en la tabla TITULADA NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR DESCARGAS DE RESIDUOS DESDE EMBARCACIONES DE RECREO, encabezado AGUAS SUCIAS y Hasta Tres Millas indica: «Permitido con tratamiento y que la descarga no produzca solidos flotantes ni decoloración de las aguas». A no ser que haya cambiado la legislación desde noviembre 2014, o que la norma fuera citada incorrectamente, queda claro que esta permito el descargo con desinfección , ni sonidos ni desfloración. No puedo referirme al temario ya que no lo he leído.
Habría que revisar también la respuesta a la pregunta del test en linea directamente relacionado a este tema, que indica que solo se puede descargar a menos de tres millas – sin cumplir con la condición citadas – si pondría en peligro la embarcación y las personas abordo. Siempre se pueden obviar estas normas si al hacerlo ponen en peligro a la embarcación y a las personas. Pero esto ultimo no alumbra la regla sobre el descargue haste tres millas o a menos de tres millas.
Agradecería mucho una aclaración sobraste tema.
Aprovecho para agradecer a Aula Nautica por ofrecer estos videos para quienes vamos a tomar el examen PER. Saludos Jose Manuel