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6 septiembre, 2018 a las 2:26 pm
#557799

Escola Port
Superadministrador
Hola José Manuel
No está permitido la descarga de aguas sucias a menos de 3 millas.
Según la orden de Fomento en el apartado 2 del artículo 24:
«a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas…
Lo que indica la tabla del temario es correcto y se corresponde con la norma, solo que es algo confuso el término «HASTA» el cual nos lleva a pensar en tres millas desde la costa.