4 · PNB-PER · LEGISLACIÓN



 


NORMAS QUE AFECTAN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO


Extracto del reglamento de Policías de Puertos, normas que relativas a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior. El reglamento de policía, si bien no es el mismo en cada puerto, en su mayor parte coincide.

  • Los buques que salen de puerto tienen preferencia a los que entran.
  • Se navegará preferentemente por la derecha.
  • Prestar auxilio a otros barcos o a tierra si se nos solicita.
  • Se debe navegar a una velocidad máxima de tres nudos.
  • Todo buque que entra en puerto ha de arbolar la bandera nacional.
  • No fondear o parar en lugares que interfieran el tráfico.
  • Colocar defensas en los costados al amarrar.
  • No arrojar basuras.
  • No vaciar residuos de gasoil, fuel, aceites o desperdicios.
  • Reforzar amarras en caso de mal tiempo.
  • No pescar, bañarse o rastrear el fondo.
  • No disparar armas de fuego.
  • Solicitar permiso/avisar al Capitán Marítimo para entrar, salir, cambiar de atraque, fondeadero, etc.
  • En los buques de más de 500 TRB es obligatorio tomar práctico.

 

Pabellón nacional

Todos los buques enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España en popa y el pico del palo mayor. Ninguna otra bandera se podrá izar si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de un buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente.

 


LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN


 

Playas balizadas

En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección habitualmente balizadas.

Estas zonas generalmente están situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida.

Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, jetski, veleros y otras embarcaciones, son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.

 

PNB - PER · Playas balizadas · Escola Port Barcelona

 

 

 

Lugares próximos a la costa y playas no balizadas

Se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas se deberá navegar con máxima precaución y a una velocidad máxima de 3 nudos.

Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

 

Canales de acceso

Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa y viceversa.  Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.

Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.

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Reservas marinas

En las reservas marinas queda restringida la navegación, el fondeo, el ejercicio de la pesca y el buceo deportivo. Para realizar cualquier actividad se debe pedir permiso a la administración.

 


Precauciones con buzos y nadadores

Los buceadores deben indicar su presencia bajo el agua con una boya de color naranja. Cuando se realiza pesca submarina se avisará situando un flotador identificado con la bandera Bravo modificada.
Siempre que efectúen inmersiones en aguas navegables hay que separarse una distancia mínima de 50 metros de estas boyas.
Las embarcaciones con buceadores en inmersión deben izar la bandera Alfa «A» del Código Internacional de Señales, esta debe ser de material rígido y de altura no inferior a un metro.

 

 


PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN


La descarga en el mar de aguas sucias sin depurar puede presentar riesgos para la salud humana. Además, las aguas negras pueden provocar el agotamiento del oxígeno y una contaminación visual obvia en zonas costeras, lo que supone un serio problema para los países que explotan sus recursos turísticos.

Régimen de descarga de aguas sucias

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

CAPÍTULO V
Prevención de la contaminación
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.

Prevención de la contaminación por las aguas sucias*

Las embarcaciones de recreo estarán:
Construidas y dotadas de modo que se eviten descargas accidentales de aguas sucias.
Las dotadas de inodoros deberán estar provistas de uno de los siguientes equipos:
• Sistema de retención de las aguas sucias.
• Instalación de tratamiento de aguas sucias, certificada, aprobada u homologada por la Administración Marítima española.
• Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias.

Los barcos con depósitos de retención deberán contar con una conexión universal al conducto de las instalaciones de recepción. Si la descarga es al mar a través del casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencional.

Descarga de aguas sucias*.

Se prohíbe la descarga de aguas sucias, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Tabla de descarga de aguas sucias procedentes de los aseos.

ZONA / DISTANCIA OPCIÓN DE DESCARGA
Fuera de zona 7 PERMITIDA
Con tratamiento.
No debe producir sólidos flotantes visibles ni
ocasionar coloración en las aguas.
> 3 MN de la tierra más próxima PERMITIDA
Si las aguas sucias han sido previamente
desmenuzadas y desinfectadas
> 12 MN de la tierra más próxima PERMITIDA
Sin tratamiento.
Descarga en régimen moderado, en
navegación a velocidad no inferior a 4 kn.

Excepciones:
• La descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar.
• La descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación o su equipo.

*De acuerdo con el Convenio MARPOL las aguas procedentes de los lavabos.

Régimen de descarga de basuras en el Mediterráneo

Queda prohibido arrojar al mar:

  • Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.
  • Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.
  • Aguas oleosas.
  • Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.

 

A menos de 12 millas de la costa se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados  (no contenida en envases / envoltorios de plástico).

 

 

MARPOL

El Convenio MARPOL, desarrollado por la OMI, es un convenio o conjunto de normativas internacionales que tienen el objetivo de prevenir la contaminación por los buques.

MARPOL | Anexo V
Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques

El Anexo V se aplica a todos los buques (Regla 2), salvo disposición expresa en otro sentido.

Se prohíbe la descarga de toda la basura en el mar (Regla 3), aunque existen algunas excepciones indicadas en el cuadro de descarga de basuras.

Las regulaciones de descarga de basura no se aplican cuando esta se realiza por razones relacionadas con la seguridad del buque y con las personas de a bordo.

Zonas especiales

Mar Mediterráneo, Mar Báltico, Mar Negro, Mar Rojo, Zona de los Golfos, Mar del Norte, Gran Caribe y Antártico.

Por “zona especial” se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por las basuras.

¿Qué es la basura marina?
Cualquier material sólido, persistente, fabricado o procesado de que se descargue, evacue o abandone en el medio marino y costero. La basura consiste en artículos que han sido fabricados o usados por las personas y que son deliberadamente desechados en los ríos, mares y playas. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que el 15 % de la basura
marina flota en la superficie, otro 15 % se localiza en la columna de agua y el 70 % permanece en el fondo.

Recogida de residuos

Los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales autorizadas para el tipo de residuo, según Real decreto 1381/2002.

 

 

Responsabilidad del patrón

La responsabilidad de las infracciones por contaminación del medio marino recae sobre el armador de la embarcación.

Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que: ”De las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques, serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque.”

 

 


Conducta ante un avistamiento de actos de contaminación

 

En puerto

Ante la presencia de cualquier derrame, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.

 

En el mar

Cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica. En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima

 

 


Protección de espacios naturales del medio marino. ZEPIM.

Las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo son espacios naturales marinos o costeros que gozan de especial protección medioambiental basada en el convenio de Barcelona. Se crean para la protección de los ecosistemas marinos singulares a lo largo del mar Mediterráneo.

 

La Unión Europea también propone medidas de protección de las praderas de fanerógamas (Posidonia) marinas mediante la Directiva Hábitats (Directiva 92/43 del 21/05/92), y es en la adaptación estatal de esta directiva que en España se nombran como sistemas a conservar en el Real Decreto 1997/1995 del 7/12/95. BOE núm.310 de 28 de diciembre de 1995.

 

A partir de los años 70 se empezó a detectar una regresión prácticamente generalizada de las praderas de Posidonia oceánica en el Mediterráneo noroccidental, sobre todo en las proximidades de las grandes ciudades y de las zonas portuarias. Las praderas de Posidonia oceánica son muy sensibles al impacto de las actividades humanas sobre el litoral, especialmente en las zonas del Mediterráneo donde existe una fuerte presión debido al crecimiento constante de las actividades humanas.

En la actualidad existen nueve ZEPIM en España:
• Andalucía: Isla de Alborán, Fondos marinos del Levante almeriense, Cabo de Gata – Níjar y Acantilados de Maro – Cerro Gordo.
• Comunidad Valenciana: Columbretes.
• Región de Murcia: Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana
• Islas Baleares: Archipiélago de Cabrera

Cataluña dispone de dos zonas protegidas:
• Islas Medas, pequeño archipiélago con gran diversidad de especies terrestres y marinas.
• Cap de Creus, presenta características litológicas, hidrográficas y orográficas propias de la alta montaña; y una gran diversidad biológica.


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